Cuatro consideraciones socioestadísticas para revisar la etiología del feminicidio en España

Four socio-statistical considerations to revise the femicide´s etiology in Spain

Autores

Palacios Gómez, José Luis
https://orcid.org/0000-0001-9593-5914
Universidad Autónoma de Madrid, España

Datos del artículo

Año: 2020

Volumen: 8

Issue:2

DOI: https://orcid.org/0000-0001-9593-5914

Recibido: 26-11-2019

Aceptado: 12-3-2020

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Resumen

En este artículo se abordan estadísticamente cuatro factores fundamentales para entender la etiología del feminicidio en España: la nacionalidad de víctimas y victimarios, la suicidalidad de los victimarios y las rupturas y las agresiones en las parejas. El análisis llevado a cabo permite apreciar que en los feminicidios en España existen factores socioculturales específicos distintos de los de la población en general, habida cuenta de la sobrerrepresentación de extranjeros entre los victimarios y las víctimas; que los suicidios posfeminicidas exhiben una singularidad específica, porque presentan unas características cuantitativas diferentes de los que se producen en la población en general; y que en las rupturas de pareja y en la violencia en las parejas que preceden a un feminicidio concurren elementos específicos y singulares que no se dan en las parejas en general. Todo ello pone de manifiesto que el feminicidio en España posee una considerable complejidad etiológica, que debe tenerse en cuenta si se pretende comprender adecuadamente este fenómeno, y que difícilmente admite una explicación estructural y monocausal.

Palabras clave: criminología, etiología, feminicidio, estadística, violencia de género,

Abstract

In this article, four fundamental factors to understand the etiology of femicide in Spain are statistically addressed: the nationality of victims and perpetrators, the suicidality of perpetrators, and breakups and aggressions in couples. The analysis carried out allows us to appreciate that there are specific socio-cultural factors in femicides in Spain that are different from those of the general population, taking into account the over-representation of foreigners among the perpetrators and victims; that post-feminicidal suicides exhibit a specific singularity, because they present different quantitative characteristics from those that occur in the general population; and that there are specific and unique elements in couple breakups and in violence in couples that precede femicide that are not found in couples in general. All of this shows that femicide in Spain has a notorious etiological complexity, wich must be asumed if this phenomenom is to be properly understood, and that hardly admits a structural and monocausal explanation.

Key words: criminology, etiology, femicide, gender violence, statistics,

Cómo citar este artículo

Palacios Gómez, J.L. (2020): “Cuatro consideraciones socioestadísticas para revisar la etiología del feminicidio en España”, methaodos. revista de ciencias sociales, 8 (2): 176-194. http://dx.doi.org/10.17502/m.rcs.v8i2.323

Contenido del artículo

“Mais si maladia Opinatria, non vult se garire, quid illi facere?”

J. B. P. "Mollière". Le malade imaginaire. Quintus doctor, Acte III, Scène X

1. Introducción: el feminicidio en España y su contexto criminológico

Un fenómeno social que en las últimas décadas ha cobrado un notable relieve en la opinión pública y en la agenda política es la llamada “violencia de género”, expresión con la que se quiere significar, algo imprecisamente, la violencia que sufren algunas mujeres por su condición de tales. Es un hecho que el discurso sociopolítico en nuestro país exhibe una preocupación de primer orden respecto de este fenómeno, aunque la población en general no lo percibe como uno de los principales problemas que existen en España, ya que raramente lo señala en las encuestas que lo indaganNota1 (CIS, 2019)Ref11. Posiblemente, la causa de esta diferencia entre relato público y percepción subjetiva reside en que en sus vidas cotidianas los ciudadanos no experimentan acusadamente los efectos de algunos tipos de delitos.

En efecto, las estadísticas criminológicas disponibles sitúan a nuestro país en una posición de considerable seguridad para las personas en general y para las mujeres en particular: en lo que se refiere a robos y homicidios intencionados, España ocupa en 2017 (último año con datos disponibles) la quinta y la octava posiciones más bajas de los países de la Unión Europea (más los tres EFTA), con tasas de 349,09 y 0,66 por cada 100.000 habitantes; y en lo que se refiere específicamente a violencia contra las mujeres, España ocupa la octava posición más baja en violaciones y la decimotercera en agresiones sexuales, y también la cuarta más baja en muertes por agresión de la pareja, con tasas de 3,34, 23,85 y 0,20 por cada 100.000 habitantes, respectivamente (Eurostat, 2018)Ref19. Además, datos como que España es uno de los países de la OCDE que arroja una tasa más baja de muertes por arma de fuego, con un valor ≈ 0,2 (el valor real es 0,153) por 100.000 habitantes (Small Arms Survey, 2017)Ref49 y que es uno de los ocho países con mayor seguridad física para las mujeres de 176 estudiados (Woman Stats Project, 2019)Ref58, contribuyen a reforzar la impresión de que ciertamente es uno de los países más seguros del mundo, tanto en general como en especial para las mujeres.

La desagregación por sexos del comportamiento criminal en España revela un patrón común en los países de nuestro entorno, con prevalencia del sexo masculino en la mayor parte de los tipos de delito y singularmente en aquellos relacionados con la violencia: según los datos del Registro Central de Penados (Instituto Nacional de Estadística-INE, 2018a)Ref26, la ratio mujeres/hombres (M/H) es 1/10 ó 2/10 para la mayor parte de los tipos, y más frecuentemente 1/10 para los relacionados con el homicidio en sus diversas formas; sólo algunos delitos, como los tipificados como “Sustracción de menores”, “Acusación y denuncia falsa” o “Simulación del delito” presentan ratios M/H de valor 1/1, de semejante frecuencia de comisión por parte de hombres y mujeres y con un patrón constante a lo largo del tiempo (véase la Tabla 1 con algunos tipos de delitos).

Tabla 1. Frecuencia relativa de algunos delitos, por sexo (2013-2018)
Fuente: INE y elaboración propia.
Fuente: INE y elaboración propia.

Si nos centramos en los homicidios dolosos (homicidios intencionados y asesinatos), podemos advertir que se produce un desequilibrio en virtud del sexo de las víctimas: de las 275 muertes por agresión producidas en 2018, 177 fueron hombres y 98 mujeres (INE, 2018b)Ref27, arrojando por tanto una ratio M/H levemente superior a 1/2. Como puede verse en el Gráfico 1, la cifra de muertes por agresión muestra un patrón de estabilidad para todo el periodo 1980-2018 con tendencia levemente decreciente en general, tendencia que se repite en el caso de las muertes de hombres y que es ligeramente creciente en el caso de las muertes de mujeres (el pico de 2004 es excepcional, por las masacres 11-M, y no modifica sustancialmente la tendencia de la serie completa). Sin embargo, la ratio muertes de mujeres/muertes de hombres (M/H) y la tasa de mujeres muertas por agresión sobre el total de muertes muestra dos fases: la que va desde el inicio de la serie hasta comienzos del siglo y la posterior, donde ambos indicadores sufren un incremento claramente perceptible. En los años últimos del periodo considerado (2010-2018) la pauta que caracteriza la última fase parece hacerse más acusada, reproduciéndose con apenas variaciones con una ratio M/H que oscila en torno al valor 1/2 (es decir, 0,50, cuando había sido inferior al valor 0,34 en promedio en el periodo 1980-2002) y un porcentaje de mujeres sobre el total de muertos por homicidio que oscila en torno al 35% (cuando había sido inferior al 25% en promedio en el periodo 1980-2002). Si tenemos en cuenta que a lo largo de todo este periodo la población residente en España ha crecido casi un 25%, siendo el incremento de los hombres de un 24,88% y el de las mujeres de un 25,20%, no puede sino concluirse que la incidencia relativa del homicidio doloso en España ha disminuido considerablemente en términos relativos para los hombres, mientras ha aumentado significativamente para las mujeres.

Gráfico 1. Evolución del número de homicidios en España, por sexo (1980-2018)
Fuente: INE y elaboración propia.
Fuente: INE y elaboración propia.

Si consideramos ahora las muertes de personas “de uno y otro sexo” ocasionadas por agresión de personas “de uno y otro sexo”, reparamos en la circunstancia de que determinar tal cosa es muy difícil, ya que en las estadísticas judiciales no está segregado por sexo al autor del homicidio en relación con el sexo de la víctima. Podemos establecer el sexo de los homicidas y el sexo de las víctimas, pero no cruzarlos a efectos diferenciales, salvo en el caso concreto de las denominadas genéricamente durante un tiempo como causadas en el ámbito de la “violencia doméstica” y de las calificadas posteriormente como debidas a la “violencia de género”, cuando la persona causante de la agresión con resultado de muerte es la pareja o la expareja de la víctima.

Los homicidios dolosos de este tipo en los que la víctima es una mujer ha recibido en la literatura especializada el nombre de “feminicidio”[fn2] [ref57] y con él nos vamos a referir aquí a esta clase de muertes por agresión, del que se excluyen, por tanto, el resto de muertes de mujeres ocurridas en otras circunstancias.

En el Gráfico 2 puede apreciarse la estadística referida a esa clase de homicidios, donde se diferencian las muertes por agresión de las personas de los dos sexos causadas por parejas o exparejas o asimilados para todo el periodo 2001-2018 (C.G. Poder Judicial, 2018)Ref13. Las cifras de hombres y mujeres muertos por agresión de su pareja o asimilados en el ámbito doméstico en 2001-2003 están calculadas extrapolando las conocidas para el resto del periodo de muertos por agresión de sus parejas o exparejas en el ámbito doméstico.

Gráfico 2. Número de homicidios dolosos en España en el ámbito de las relaciones de pareja o similares, por sexo (2001-2019)
Fuente: Consejo Gral. P. Judicial, Observatorio V.G. y elaboración propia. *Provisional mujeres y estimado hombres.
Fuente: Consejo Gral. P. Judicial, Observatorio V.G. y elaboración propia. *Provisional mujeres y estimado hombres.

La ratio H/M (hombres/mujeres) para todo el periodo es 1/8, aunque en algunos años llega a ser 1/5 o menor (singularmente en los últimos de la serie temporal considerada). En alguno de los informes oficiales sobre el homicidio entre parejas, exparejas o asimilados la ratio H/M incluso supera levemente el valor 1/4 (C.G. Poder Judicial, 2016: 6)Ref12 y hay que señalar que es posible que presente en la realidad un valor más alto, pues al menos en algunos años (2010 y 2011) se ha podido documentar (Toldos, 2013: 77-84)Ref56 que el número real de hombres muertos por agresión de sus parejas femeninas se elevó a casi el doble de los recogidos en las estadísticas oficiales con las que hemos construido la serie temporal del Gráfico 2 (en este sentido, ya en el bienio 1996-1998, la Policía Judicial española informaba que los homicidios perpetrados por esposas sobre sus esposos y viceversa se distribuían en proporción 30%/70%: vid. Tobeña, 2001: 237)Ref55.

La conclusión parece evidente: actualmente, las personas de distinto sexo que mantienen o han mantenido relaciones de pareja, en forma de matrimonio, noviazgo o relaciones asimilables, eventualmente se causan la muerte por agresión, a veces mutua, en distinto grado, de manera que, tomando las cifras disponibles en su conjunto, por cada mujer que agrede con resultado de muerte a su pareja o expareja (o relación asimilable) hay entre cuatro y cinco hombres que exhiben la misma conducta letal.

Este comportamiento diferencial posee razones variadas, pero, como veremos, no parece que la etiología de esta clase de crímenes permita una explicación monocausal para ninguno de los dos sexos, aunque se observe un patrón distintivo en su comisión, de modo que es harto dudoso que los feminicidios se produzcan exclusivamente debido a un síndrome de raíz cultural como el “machismo”Nota3, que afectaría de forma latente a todos los varones y eventualmente se expresaría de modo letal en algunos.

La moderna Criminología defiende que la conducta criminal puede explicarse en orden a diversos factores biológicos, cognitivos, familiares, socioeducativos, poblacionales y circunstanciales (v.g Cuaresma, 2016Ref15; García-Pablos, 2014Ref21; Marchiori, 2007Ref37); y la Psicopatología de la conducta criminal, que atiende a los diversos trastornos psicológicos, neurocognitivos, psicóticos, depresivos, bipolares, de ansiedad, relacionados con traumas y estresores, de la personalidad y otros psicopáticos que tratan los especialistas en esta materia (v.g. Garrido, 2003Ref22; Pozueco, 2014Ref46; Redondo, 2008Ref47), cuestiona que el móvil principal de cualquier agresión física o psíquica a la pareja o expareja femenina por parte de un varón sea siempre el mero “machismo”. De otro modo, bastaría con que todos los hombres dejasen de ser “machistas”, sin importar, al parecer, el grado en que lo fueran, para que los crímenes contra parejas o exparejas desaparecieran: como afirma un especialista, con cierta ironía, parecería que “en el momento en que el cerebro de un hombre queda infectado por el machismo se vuelve inmune y resistente a un montón de factores que se asocian a la violencia en general y también a la violencia de pareja. [Y que] a ese cerebro ya no le afectan trastornos mentales como la depresión, la suicidalidad, los trastornos de personalidad, la psicosis, el consumo de alcohol y drogas, la experiencia de abusos infantiles, etc. Ese cerebro sólo actuaría por machismo” (Malo, 2019Ref36).

Y sin embargo esa parece ser la perspectiva dominante, no solo a nivel opinático sino también “legal”, paradigmáticamente plasmada en la Ley 1/2004, conocida vulgarmente como “Ley contra la violencia de género” (LIVG), que en su “Exposición de motivos” asume que la violencia que pretende combatir (la “de género”) es una violencia especial que “se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”; y sustancia esa violencia como “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre”Nota4 (algo más adelante afirma que “en la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia”, lo cual, como hemos visto, no se ajusta a la realidad en términos comparativos internacionales).

Así, el feminicido en España, que sería la manifestación más extrema de esa clase de violencia, se pretendería explicar con una etiología monocausal, atribuyendo genéricamente el comportamiento feminicida al machismo subyacente de los varones, que con ese tipo de crimen exhibe su expresión más brutal. De ahí que se señale, con frecuencia, que el feminicidio es un asesinato de una mujer “por el mero hecho de ser mujer”, sin que al parecer se contemple la concurrencia de circunstancias específicas, conflictos singulares, rasgos personales u otras variables que pudieran tener relieve para dar razón de cada una de las agresiones letales que sufren algunas mujeres por parte de sus parejas o exparejas.

Por el contrario, el estudio minucioso de los datos disponibles sobre el feminicidio en España permite tematizar su explicación estructural y monocausal basada en el argumento del “machismo”. Todo parece indicar que existen factores analíticos que procuran una visión más ajustada a la complejidad de este fenómeno y que su apreciación favorece una aproximación más clarificadora a su etiología y probablemente un mejor diagnóstico del problema que encierra. En lo que sigue vamos a detenernos en la consideración de cuatro de los que entendemos son más relevantes.

2. Consideración de cuatro factores relevantes en el estudio estadístico de los feminicidios

Para profundizar en la etiología del feminicidio en nuestro país hemos reparado en cuatro asuntos principales: la nacionalidad de víctimas y victimarios, el comportamiento suicida de los victimarios y las rupturas y las agresiones de parejas heterosexuales en relación con el feminicidio.

2.1 La nacionalidad de víctimas y victimarios

Si en 1981 la población de personas de otros países residentes en España apenas alcanzaba el 0,5%, en 2018 es de un 10,14% (INE, 2018c)Ref28, después de haber llegado a superar el 12% en 2010. En la actualidad hay aproximadamente 4.735.000 extranjeros residentes en nuestro país, el 90% de los cuales se distribuye como se muestra en la Tabla 2, en la que también se reflejan los principales indicadores de su evolución temporal.

Tabla 2. Distribución bruta y relativa de la población extranjera residente en España en 2018
Fuente: INE y elaboración propia.
Fuente: INE y elaboración propia.

Para el periodo 2008-2018 las cifras de condenados por nacionalidad y sexo disponibles (INE, 2018d)Ref29 muestran que tanto los condenados por todo tipo de delitos como los condenados de nacionalidad española por este criterio exhiben una tendencia levemente creciente. La tasa de variación durante este periodo en el caso del total de condenados en nuestro país es de 38,9%, mientras que la tasa de variación específica de los condenados españoles es de 50,03%. Por su parte, la tasa de variación de los condenados extranjeros residentes en España es de 12,05% y la de los hombres extranjeros en particular es de -0,54%, pero la de las mujeres extranjeras es de 147,5% (se ha multiplicado por casi 2,5 en diez años, pasando de 5.163 condenadas a 12.777). En resumen, en el periodo considerado y en términos absolutos, mientras que los hombres españoles residentes condenados crecen considerablemente, pasando de 145.764 en 2008 a 218.695 en 2018, los extranjeros disminuyen levemente, pasando de 55.469 a 55.165 en el mismo periodo. Ponderando estas cifras con el volumen de ambas poblaciones en el lapso 2008-2018, encontramos que la tasa de variación de la población de los residentes españoles es de +3,7%, mientras que la de los residentes extranjeros es de -10,1%, luego parece claro que el aumento de los condenados españoles no se explica solo por el crecimiento de su población (bajo el supuesto de proporcionalidad entre ambas magnitudes, estrictamente hipotético), sino que crece en términos netos; y del mismo modo, el decremento del número de condenados extranjeros residentes es engañoso, puesto que su población desciende en diez puntos porcentuales mientras que su población con condenas aumenta casi siete puntos: en otras palabras, en tanto que su población disminuye un 10%, el número de condenados por cada 100.000 personas de esta población pasa de 1.150 a 1.489, es decir, que crece un 29,5%, mientras que entre los residentes españoles el número de condenados por cada 100.000 personas pasa de 359,18 a 519,5, lo cual supone un incremento de 44,6%.

Sin embargo, la ratio ponderada españoles/extranjeros condenados en términos relativos es en 2018 de 1/2,87 (es decir, la proporción de condenados entre los residentes extranjeros es casi tres veces superior que entre los residentes españoles). Y ello sin perjuicio de que de cada 100 condenados en nuestro país se haya pasado de 70,6 españoles y 29,4 extranjeros, en 2008, a 76,3 españoles y 23,7 extranjeros, en 2018.

Atendiendo ahora específicamente a las condenas por delitos cometidos en el ámbito del sexo (“delitos sexuales”, según la denominación empleada por el INE), encontramos que en el año 2018 (último año de los dos, 2017 y éste, para los cuales se dispone por ahora de cifras oficiales desagregadas por sexo y nacionalidad: INE, 2018d)Ref29 fueron condenadas en España 2.431 personas, de las cuales 2.342 fueron varones (el 96,34%) y, de estos, 593 eran residentes extranjeros (el 25,32%). De estos 593 hombres extranjeros condenados por delitos sexuales, 164 (25,32%) pertenecían a algunos de los países de la Unión Europea, 17 (2,87%) al resto de Europa, 163 (27,48%) a países de África, 199 (33,56%) a países de América y el resto (8,43%) a países de Asia y Oceanía. Resulta notable que los extranjeros residentes en España acumularon el 44,82% de las condenas por agresión sexual, y concretamente el 44,35% de las agresiones sexuales tipificadas, el 50,0% de las violaciones, el 26,71% de los abusos sexuales y el 16,95% de los acosos sexuales.

Tabla 3. Pesos relativos de los hombres residentes en España sobre distintas subpoblaciones
Fuente: INE y elaboración propia.
Fuente: INE y elaboración propia.

Según se refleja en la Tabla 3, los hombres de nacionalidad española residentes en España representan el 49,10% de la población total residente en el país, mientras que los hombres extranjeros representan el 4,74% (con un contingente total de 2.207.247 varones, que suponen así mismo el 49,94% de la población extranjera residente en España). La población extranjera residente en España es aproximadamente un 10% del total en 2018 y los hombres extranjeros representan también aproximadamente el 10% de la población masculina en nuestro país. Sin embargo, mientras que los hombres españoles suponen el 60,02% de las personas condenadas por todo tipo de delitos, los hombres extranjeros suponen el 19,25% , es decir, que muestran una sobrerrepresentación en relación con su peso poblacional más de tres veces superior con respecto a los hombres españoles (dicho de otro modo, habría que multiplicar por un factor 3,22 la población de hombres extranjeros para que su peso de condenados estuviera en la misma proporción que la que presentan los hombres españoles). El mismo fenómeno se aprecia si comparamos la proporción de los extranjeros residentes en España condenados con la proporción de españoles residentes condenados: con un peso de 9,67% del total de hombres, los extranjeros arrojan un 24,28% del total de condenados, mientras que los españoles, con un peso de 90,33%, ofrecen un total de 75,72% del total de condenados. Y si ahora nos fijamos en los delitos específicamente “sexuales” (por su mayor protagonismo masculino), observamos una relación de proporciones similar a la anteriormente descrita: habría que multiplicar por un factor de aproximadamente 3,0 la proporción de hombres extranjeros residentes en España para que su peso estuviera en proporción con la cantidad de condenados por delitos sexuales con respecto a la población de hombres españoles. Por otra parte, conviene tener en cuenta que la distribución porcentual de los delitos sexuales cometidos por los extranjeros no se corresponde con la distribución porcentual de su peso en la población de extranjeros de ambos sexos, ni con la población de hombres extranjeros: mientras que los residentes de países de la Unión Europea constituyen el 43,4% del total de residentes extranjeros y el 44,2% de los hombres extranjeros, suman solo el 28,8% de los hombres extranjeros condenados por delitos sexuales (para los del resto de Europa, la población residente masculina alcanza el 4,8% del total de residentes extranjeros, pero suman sólo el 2,7% de los condenados por delitos sexuales); inversamente, mientras que los hombres provenientes de África, América y Resto del Mundo representan el 23,2%, 19,3% y 8,4% de los hombres extranjeros residentes en España, suman el 24,6%, 33,8% y 10,1% de los condenados por delitos sexuales.

Tabla 4. Victimarios y víctimas de muertes por violencia de género según su nacionalidad (2013-2018)
Fuente: Mº Presidencia. RR. Cortes e Igualdad y elaboración propia.
Fuente: Mº Presidencia. RR. Cortes e Igualdad y elaboración propia.

Según los datos disponibles (Mº Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, 2019)Ref39, el protagonismo de los extranjeros residentes en España en los homicidios dolosos de mujeres calificados como “violencia de género” está sobrerrepresentado muy considerablemente, pues oscilan entre un mínimo del 26,7% (2013) y un máximo del 38,3% (2018) en el periodo 2013-2018 que ofrecen las estadísticas oficiales.

En la Tabla 4 puede verse la serie completa para este periodo, en la que también está reflejada la nacionalidad de las víctimas y donde puede verse, en primer lugar, que existe un patrón de correspondencia entre las proporciones de victimarios y víctimas de la misma nacionalidad (aunque no es perfecto: en los años 2013 y 2018 hay más víctimas extranjeras que victimarios españoles y en el año 2016 se produce la situación inversa) y que las proporciones de victimarios españoles son siempre superiores a las de los victimarios extranjeros. Este patrón no resultaría extraño (la población masculina residente de nacionalidad española es muy superior a la de otras nacionalidades), si no fuera porque, como hemos visto anteriormente, la población de hombres extranjeros en España es de un 10% del total de hombres y la proporción media de victimarios extranjeros en esta serie 2013-2018 es de un 32,87%, es decir, más de tres veces la que le correspondería en una repercusión proporcional de la población de hombres extranjeros residentes en España.

Siguiendo la misma pauta que hemos visto para la relación de hombres extranjeros condenados por todo tipo de delitos y específicamente condenados por delitos sexuales, habría que multiplicar la proporción de hombres extranjeros residentes en España (en 2018) por un factor mayor que 3,0 (concretamente 3,287) para que existiese una correspondencia en su proporción de victimarios en homicidios del tipo “violencia de género” (y algo no menos relevante: habría que multiplicar por un factor 1/3,59 ó 3,59-1 el número de mujeres extranjeras muertas por “violencia de género” para que representasen la proporción que les correspondería por su volumen en la población española, ya que mientras que su peso en la población femenina es de 9,91% en 2018, su promedio en esta serie 2013-2018 es de 35,57%). Aunque esta serie temporal es muy corta y adolece del número mínimo de observaciones precisas para establecer tendencias cronológicas de mayor alcance, el patrón de proporciones mostrado es consistente y relativamente constante, por lo que no parece demasiado aventurado concluir que es reflejo de una estructura considerablemente estable de la distribución por nacionalidades del fenómeno estudiado.

2.2 El comportamiento suicida de los victimarios en los casos de feminicidio

Existe otro aspecto del fenómeno de los feminicidios que merece tenerse en cuenta para mejor describirlo y, eventualmente, interpretarlo en términos criminológicos: la conducta del victimario después de cometer esta clase de homicidio. La casuística en este sentido es variada, pero típicamente discernible, yendo desde el intento de sustracción a la acción de la Justicia (de modos diversos) a la autolesión con propósito suicida.

Este último comportamiento lo presenta una considerable cantidad de casos, cuya evolución con los dos resultados básicos del mismo (suicidio consumado o no consumado) puede apreciarse en la Tabla 5 y el Gráfico 3.

Como puede verse, para el conjunto de la serie 2001-2018 (Mº Presidencia, RR. Cortes e Igualdad, 2019)Ref39, el comportamiento suicida de los victimarios, tenga o no éxito, presenta una pauta regularmente aleatoria con muy pobre ajuste a una función lineal (el coeficiente de determinación vale solo R2 = 0,0509), que indica que la variable tiempo apenas permite explicar estadísticamente este comportamiento; una función polinómica de segundo orden mejora sustancialmente la potencia explicativa de esa variable (R2 = 0,3342), pero esto solo refuerza la idea de que se trata de un fenómeno en el que el mero paso del tiempo apenas sirve para explicarlo.

Con todo, algo que podemos apreciar claramente estudiando la serie temporal es que este comportamiento se produce en una elevada proporción de casos de este tipo de homicidios: alcanza un promedio del 33% para el conjunto de la serie temporal (con un máximo del 49% en 2017 y un mínimo del 21,1% en 2007), que desciende al 19,2% si se consideran solamente los suicidios consumados. Sin embargo, la relación estadística entre el número de casos de homicidios de este tipo (feminicidios) y el número de suicidios de victimarios no parece ser fuerte: la correlación entre ambas variables medida con el coeficiente de Pearson es solo de r = 0,2814 en el caso de los suicidios consumados y de r = 0,379 cuando consideramos suicidios e intentos no consumados (es decir, que la variabilidad de estos comportamientos autolesivos de los homicidas que puede explicar el número de casos de feminicidio es de solamente un 7,92% y 14,44%, respectivamente). De nuevo esta información parece indicar que esta conducta de los victimarios sigue un patrón aleatorio que no parece responder a la dinámica propia de los feminicidios más allá del obvio vínculo fatal entre ambos hechos.

Tabla 5. Conducta suicida de los victimarios en relación con los casos de feminicidio en España (2001-2018)
 Fuente: Mº Presidencia y elaboración propia.
Fuente: Mº Presidencia y elaboración propia.

Gráfico 3. Peso relativo de la conducta suicida en relación con el número de feminicidios (2001-2018)
Fuente: Mº Presidencia y elaboración propia.
Fuente: Mº Presidencia y elaboración propia.

Probablemente convenga enmarcar esta conducta suicida de los victimarios en los casos de feminicidio dentro del comportamiento suicida de hombres y mujeres en España en general, de modo que podamos aproximarnos a una mejor comprensión de este fenómeno. En primer lugar, hay que poner de relieve que desde 1980 hasta 2018 (INE, 2018b)Ref27, este tipo de comportamiento letal ha aumentado en términos absolutos considerablemente: ha pasado de 1.652 casos en total a 3.539, correspondiendo 1.237 a los hombres y 415 a las mujeres en 1980, y 2.619 a los hombres y 920 a las mujeres en 2018. Las cifras en términos relativos nos dan mejor información de la variación en este lapso de tiempo: de una tasa general de 4,42 casos por 100.000 habitantes en 1980 a una tasa de 8,10 en 2017; y de una tasa de 6,75 a una de 11,90 para los hombres y de una tasa de 2,18 a una de 4,05 para las mujeres, respectivamente. Es decir, que la incidencia de este fenómeno se ha duplicado en términos relativos ponderados tanto para la población en general como para los dos grupos de sexo. Sin embargo, la ratio H/M ha permanecido prácticamente inalterable a lo largo de este tiempo: si en 1980 la ratio era 3/1 aproximadamente (74,87% de los suicidios eran de hombres y 25,13% eran de mujeres), en 2017 la ratio seguía siendo aproximadamente 3/1 (73,88% de los suicidios son de hombres y 26,12% de mujeres), manteniéndose así, con leves variaciones, durante estos últimos 37 años. El análisis longitudinal de los datos de suicidio indica una clara tendencia creciente tanto para uno como para otro sexo, aunque el de los hombres se modeliza mejor con una función lineal que el de las mujeres (R2H = 0,7752; R2M = 0,5354) y presenta un patrón de mayor variabilidad (una función polinómica de segundo orden hace R2H = 0,9073).

Aunque sus tendencias son positivas (crecientes), las series temporales de suicidios de hombres y mujeres presentan la diferencia fundamental de que la primera ofrece en la inspección visual rasgos típicos de una mayor amplitud de valores (más “picos” y “senos”) y también presenta una mayor variabilidad relativa (el coeficiente de variación en la distribución de los datos de suicidio de los hombres CVH = 0,184 es mayor que el de los de las mujeres, CVM = 0,161).

En definitiva, el fenómeno del suicidio masculino posfeminicida presenta atributos estadísticos que dificultan su caracterización, haciéndolo difícilmente predecible, toda vez que, aunque el suicidio “común” se produce con mayor frecuencia entre los hombres que entre las mujeres, y con diferente estructura, no está claro de qué modo pueden vincularse ambos tipos (el común y el posfeminicida). Por otra parte, el volumen de suicidios masculinos ocurridos tras un feminicidio es, en promedio para el periodo 2001-2018, de 11,39 casos, que, sobre el promedio de suicidios de hombres para el mismo periodo, de 2.630 casos (INE, 2018b)Ref27, representa solamente un 0,43%, de manera que el mero conocimiento de la casuística para el total de los suicidios de la población masculina apenas diría algo sobre estos suicidios en particular.

2.3. Ruptura de la pareja y feminicidios

Resulta recurrente, incluso en algunos trabajos académicos (v.g. Mahoney, 1991Ref35; Campbell, 1992Ref6; Dekeseredy et al., 2017Ref17; cfr. Campbell et al., 2003Ref7; Loinaz et al., 2018Ref33), la idea de que muchos feminicidios se producen como consecuencia de que la ruptura de la relación de pareja (en formato de matrimonio, pareja de hecho o similar) opera como detonante de un comportamiento homicida en el victimario debido a su no aceptación de dicha ruptura. Sin embargo, la estadística de rupturas de las parejas registradas no parece aportar evidencias claras que soporten con carácter general esa interpretación. En 2018 había en España 11.288.900 parejas registradas (INE, 2018e)Ref30, de las cuales 9.655.100 eran matrimonios y 1.625.800 eran “parejas de hecho”; 92.600 del total eran parejas de personas del mismo sexo. En 2017 se produjeron 102.341 disoluciones de parejas en la forma de divorcio, separación o nulidad matrimonial, descendiendo ligeramente en 2018 a 99.079. En el periodo 2013-2017 las parejas de hecho constituyeron, de forma estable, aproximadamente el 14% del total de parejas, de modo que no parece demasiado aventurado suponer que si sumamos a los divorcios, separaciones o nulidades (expresión jurídica de la ruptura de matrimonios), un monto de casos equivalentes a dicho 14%, bajo la hipótesis de una semejante distribución del hecho ruptural en ambos tipos de uniones, estaríamos estimando sin una desviación muy considerable el número total de rupturas de relaciones estables de pareja, que alcanzaría así las 119.000, aproximadamente, dejando a un lado otras relaciones hombre/mujer asimilables, ya que no dejan huella registral y no es posible concretar su número (y también las parejas registradas entre personas del mismo sexo, que no alcanzan el 1% en 2018 y a los efectos estudiados son irrelevantes).

Por consiguiente, el número de rupturas de pareja con estatus de matrimonio o situación legal asimilable representaba en 2017 un 1,05% del total de parejas con ese estatus, un porcentaje bajo, pero no despreciable (aunque la ratio divorcios y separaciones/matrimonios celebrados para ese año fue aproximadamente 3/5: un 60,5%, con un promedio de 64,9% para el periodo 2005-2017). Sin embargo, si consideramos conjuntamente el volumen de rupturas de pareja y los feminicidios, proyectando el número de las primeras como potencialmente detonante de los últimos, el número de estos que debería producirse para establecer una relación de causalidad entre ambos alcanzaría una cantidad 2.330 veces superior a la que realmente se produce (en 2017, los 51 feminicidios habidos representaban el 0,0429% del número de las rupturas de pareja habidas ese año).

Cabe considerar el hecho de que, de los divorcios habidos, aproximadamente el 89% de los mismos se produjeron entre personas de nacionalidad española (en 2017 la tasa promedio para el periodo 2013-2017 fue de 89,15%, según los datos del INE, 2018f)Ref31. Si estimamos las rupturas de “parejas de hecho” con el mismo procedimiento antes empleado, podríamos añadir 3,59 puntos porcentuales al porcentaje de divorcios entre personas de nacionalidad española para determinar el porcentaje de rupturas de pareja (matrimonios y parejas de hecho) entre nacionales, resultando así un 92,59% del total de rupturas (con una tasa promedio correspondiente para el periodo 2013-2017 de 92,74%). De modo que más de nueve de cada diez rupturas de pareja corresponderían a personas españolas. Y comoquiera que, como hemos señalado anteriormente, los victimarios españoles en los feminicidios suponían en 2017 el 66,7% del total de victimarios, observaríamos también en este asunto una falta de proporcionalidad entre la tasa de rupturas de pareja en los nacionales, que alcanza casi el 93% en la población en general, y ese 67,7% de victimarios españoles en los 51 casos producidos aquel año (para el resto de años de la serie temporal considerada las diferencias de proporción son semejantes). Por tanto, de conceder una potencialidad desencadenante del feminicidio a la ruptura de la pareja, es evidente que las rupturas de los extranjeros estarían de nuevo sobrerrepresentadas en este fenómeno (con un factor multiplicador de 1,37), extremo que no ha pasado inadvertido en la literatura especializada (v.g. Soria et al., 2019)Ref50.

Todas estas cifras permiten poner en duda que una causa eficiente generalizada de los feminicidios sea la ruptura de pareja en cuanto tal, puesto que parece obvio que, de ser así, un volumen aproximado de 120.000 rupturas/año debería corresponderse con un número de feminicidios mucho mayor que aproximadamente 50/año: en 2017, concretamente, tendríamos 118.949 (119.000 – 51) casos de ruptura de pareja (99,96% del total) que, fuese cual fuese su singularidad, no habrían conducido a un homicidio doloso de la esposa o compañera. Esta conclusión se reforzaría en el caso de que no considerásemos todos los feminicidios contabilizados como asociados a una “ruptura de pareja”, sino solo aquellos que la estadística oficial relaciona con la situación de “expareja o en fase de ruptura” (Mº Presidencia, RR. Cortes e Igualdad, 2019)Ref39, ya que entonces los feminicidios potencialmente debidos al factor “ruptura de pareja” en el año 2017, por ejemplo, representarían solamente el 0,0168% de las rupturas de pareja habidas en España en ese año, en vez del 0,0429% antes citado, es decir, 2,55 veces menos (para el periodo 2012-2017, la tasa promedio de feminicidios relacionados con esa situación es de 39,59%, siendo de 39,2% el año 2017).

Gráfico 4. Rupturas de pareja y feminicidios en España (2005-2017)
Fuente: INE y elaboración propia.
Fuente: INE y elaboración propia.

Además, puede repararse en el dato de que la cantidad de varianza de la variable “feminicidio”, que la variable “ruptura de pareja” permite explicar estadísticamente, vale solamente R2 = 0,148, es decir, es menor del 15%, así que incluso desde ese punto de vista es manifiesto que ambos fenómenos se encuentran muy débilmente relacionados (véase el Gráfico 4 para percibir más intuitivamente este hecho).

2.4. Agresiones en las parejas heterosexuales y feminicidios

En la literatura sobre la “violencia de género”, en general, y sobre el feminicidio, en particular, frecuentemente se asocia este fenómeno a la denominada “violencia en la pareja” o IPV por sus siglas en inglés (Intimate Partner Violence). Los estudios sobre este tema son muy numerosos y variados, pero en lo que aquí nos interesa un asunto principal que tratan es si los hechos violentos que acontecen en el seno de las parejas eventualmente anticipan un feminicidio. Una buena parte de estos estudios centran su atención en los malos tratos que reciben algunas mujeres en su vida en pareja y las características y causas de los mismos, típicamente considerando principal victimario al varón (en las parejas heterosexuales).

Este enfoque, aun respondiendo a un fenómeno real (ciertamente, en algunas parejas los hombres maltratan a sus esposas o compañeras y algunos feminicidios están precedidos de esa clase de agresiones), adolece de parcialidad en sus observaciones, pues ofrece una visión de este problema que deja fuera de su descripción el hecho de que con frecuencia las agresiones en el seno de las parejas son mutuas o “bidireccionales”. Existe una abundante literatura que pone de manifiesto que, efectivamente, la violencia (física, pero también psíquica) es ocasionalmente protagonizada tanto por los hombres como por las mujeres en sus relaciones de pareja.

Las investigaciones que estudian la violencia intersexos en la pareja son muy numerosas y muchas de ellas contradicen radicalmente la hipótesis de la unilateralidad hombre versus mujer en el comportamiento agresor (v.g. Arsenault et al., 2000Ref4; Fergusson et al., 2005Ref20; Kahr y O´Leary, 2010Ref32; Morse, 1995Ref41; O´Leary et al., 1989Ref43; Renner y Whitney, 2010Ref48; Stets y Straus, 1989Ref51; Straus, 2008Ref53, 2009Ref54; entre los que han usado muestras muy amplias o han llevado a cabo estudios longitudinales), y algunas revisiones de la literatura muy conocidas (v.g. Álvarez, 2014Ref1; Archer, 2000Ref3; Graham-Kevan, 2017Ref23; y especialmente el proyecto PASK, 2012Ref45, con más de 2.000 estudios revisados) dan cuenta de cientos de estudios cuyos resultados refutan consistentemente la hipótesis de la unilateralidad masculina en la agresión, puesto que hallan tasas de “perpetración y victimación” de agresiones violentas en hombres y mujeres en relaciones de pareja que apenas difieren en términos de significación estadística (en numerosas investigaciones, incluso se hallaron tasas de perpetración femenina o victimización masculina significativamente superiores). En España, también encontramos estudios e investigaciones sobre violencia intersexual en las relaciones de pareja (v.g. Cuenca, 2012Ref16; Graña et al., 2015Ref25; Graña y Cuenca, 2014Ref24; López-Cepero et. al., 2015Ref34; Muñoz-Rivas et al., 2007Ref42; Cáceres, 2011Ref5; Corral, 2009Ref14) en los que tampoco se hallan diferencias estadísticamente significativas de perpetración y victimización de agresiones violentas de hombres y mujeres en sus relaciones de pareja. La hipótesis de que la conducta agresiva de las mujeres en la violencia en la pareja es meramente “de respuesta” a una agresión previa del varón ha quedado así mismo refutada por numerosas investigaciones (v.g. Anderson, 2002Ref2; Capaldi et al., 2004Ref8, 2007Ref9; Cho, 2012Ref10; Straus y Ramírez, 2004Ref52; cfr. Dobash y Dobash, 2004Ref18).

En todo caso, las tasas de comportamiento agresor masculino en relaciones de pareja oscilan, a la luz de los resultados de las investigaciones mencionadas, entre 15% y 42% en las internacionales, y entre 2,3% y 14% en las nacionales, aunque otros estudios arrojan porcentajes diferentes, si bien no muy distintos. Probablemente, este rango tan amplio del valor de las tasas tiene que ver con la heterogeneidad de las poblaciones y muestras estudiadas, los sesgos de selección muestral y, tal vez especialmente, la variedad de instrumentos empleados para obtener y computar dichas tasas (DSM IIIR, RVS, CTS, CTS2 y otras escalas y cuestionarios ad hoc), que no permiten comparar con precisión los resultados de estos estudios (donde ni siquiera hay un concepto unívoco de lo que es una “agresión”, ni de sus grados). Si, pese a esto, y a efectos argumentales, promediamos grosso modo estas tasas, obtendríamos una tasa de agresión masculina en la pareja de 28,5% en el contexto internacional y de 8% en el nacional (circunscribiéndonos a la agresión física, de un grado que no causaría “lesiones graves”). Esta tasa, sobre el total de las aproximadamente 11.200.000 parejas heterosexuales que había en España en 2018, representaría una cantidad de 896.000 parejas en las que se habría producido una agresión física masculina. Naturalmente, es una cuestión relativamente subjetiva la medida en que una agresión física que no cause lesiones graves puede determinar una ruptura de pareja, de modo que la ratio 1,3/10 (120.000/896.000 = 0,1339), de rupturas de pareja sobre parejas en las que se habría producido un maltrato físico masculino, dice poco sobre su significado para los involucrados. Pero indudablemente resultaría un muy débil predictor de un feminicidio ya que, en el año 2017, por ejemplo, las agresiones físicas masculinas (en la cantidad hipotetizada) en el seno de la pareja solamente habrían resultado ser un antecedente de un feminicidio en un 0,005648% de los casos (aproximadamente un caso de cada 18.000). En ese año, con 51 casos de feminicidio, solo en 12 de ellos (23,5%) había un antecedente de denuncia previa por agresión del victimario (Ministerio de la Presidencia, RR. Cortes e Igualdad, 2019)Ref39; y para el periodo 2012-2018 el promedio de feminicidios en los que existió una denuncia previa por agresión del victimario fue del 25,7% (por consiguiente, la agresión previa denunciada presentaría una frecuencia relativa muy superior a la hipotetizada arriba para el total de parejas). Todo ello pone de relieve que la relación entre ruptura de pareja, agresión de la pareja masculina y feminicidio no ofrece un patrón comportamental generalizable, especialmente si se tiene en cuenta que las agresiones en el seno de las parejas no derivan en denuncias ante las autoridades, sino en una fracción: mientras que para el común de las parejas una agresión masculina solo se corresponde con un feminicidio posterior en una proporción 1/18.000, en el caso de las parejas involucradas en un feminicidio computado la agresión masculina se corresponde con el feminicidio posterior en una proporción 1/4 (y ello sin tener en cuenta que es posible que existieran agresiones masculinas en estas parejas que no habrían sido denunciadas).

Puede argumentarse que las agresiones masculinas en el seno de las parejas se producen en un número mayor que el que las investigaciones revelan, por lo que las tasas de incidencia de este fenómeno arriba señaladas podrían aumentar su valor y hacer replantear su efecto e interpretación, pero el hecho de que las denuncias por “violencia de género” (por tanto vinculadas con las relaciones de pareja), por todos los supuestos que legalmente se contemplan, alcanzasen en el año 2018, por ejemplo, la cantidad de 166.961 (Ministerio de la Presidencia, RR. Cortes e Igualdad, 2019)Ref39, que representarían el 18,63% del total de agresiones en el seno de la pareja que hemos estimado para ese año, hace poco probable que efectivamente las agresiones masculinas en las relaciones de pareja puedan superar considerablemente las tasas que la investigación científica ha encontrado (especialmente si se tiene en cuenta que, del total de denuncias que se presentan, los denunciados solo resultan condenados en aproximadamente un 12% de las ocasiones, es decir, en aquellas en las que se llega a la “verdad jurídica” de que ciertamente se ha producido una agresión, según se desprende de las estadísticas judiciales para el periodo 2004-2015: Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial, 2018)Ref44. Por otra parte, la tasa de victimización derivada de lo que declaran en encuesta las mujeres españolas de 16 y más años, en el sentido de haber sufrido violencia física “de cualquier clase”, por parte de su pareja o expareja, “en algún momento de su vida”, apenas supera el 10% (Ministerio de Sanidad, SS. Sociales e Igualdad, 2015: 29)Ref40, y el número de usuarias en alta del Servicio Telefónico de Atención y Protección para Víctimas de Violencia de Género en 2017 no alcanzaba la cifra de 12.500 (Ministerio de la Presidencia, RR. Cortes e Igualdad, 2017: 28)Ref38, datos que más bien contribuyen tanto a hacer verosímil la tasa de incidencia de la violencia masculina en la pareja observada en los estudios sobre IPV citados como a ponderar realísticamente su impacto en la tasa de feminicidios registrada.

2.5. Adenda: la combinación del factor extranjería y el factor suicidio en los feminicidios en España

Hay otra interesante información que se desprende de los datos analizados en este trabajo, marginal para los fines estadísticos que en él se perseguían, pero posiblemente relevante para los aspectos de “política pública” que abriga la LIVG: un tercio de los victimarios de los feminicidios registrados en la serie temporal disponible es extranjero y otro tercio presenta un comportamiento suicida (exitoso en el 52% de los casos). Aunque las estadísticas oficiales no permiten conocer el grado de solapamiento de ambos “tercios” y cabe suponer que su intersección no será un conjunto vacío, lo cierto es que los valores posibles oscilan aproximadamente entre 33% (todos los extranjeros son los suicidas) y 67% (ningún extranjero es suicida) del total de feminicidios. Pero una hipótesis razonable es que, puesto que las tasas de suicidio de hombres españoles y hombres extranjeros son similares (INE, 2018b)Ref27, sus suicidios en esta circunstancia se distribuyan de manera semejante; si es así, cabe proponer que los extranjeros feminicidas protagonicen aproximadamente un tercio del total de suicidios posfeminicidio en un año determinado de la serie: entonces, el porcentaje de feminicidas extranjeros “y/o” suicidas alcanzaría un total aproximado del 55% del total de feminicidios en un año determinado de la serie (Nsuicidas + Nextranjeros – N[extranjeros y suicidas]). En este plausible supuesto estadístico, más de la mitad de los victimarios en un año de la serie de feminicidios considerada estaría, por razones obvias, “relativamente” al margen de los efectos disuasorios/correctivos de la LIVG.

3. A modo de conclusión: evidencia socioestadística de una etiología multicausal del feminicidio en España

El resultado del análsisis socioestadístico de los cuatro factores concurrentes en el feminicidio en nuestro país que hemos tenido en cuenta en este trabajo puede resumirse en lo siguiente:

a) El protagonismo de los varones extranjeros residentes en España está notablemente sobrerrepresentado en los feminicidios, pues constituyendo apenas un 10% de la población masculina en general arrojan una tasa promedio cercana al 33% (2013-2018) en la comisión de estos crímenes (y representan además un 24% de los hombres residentes en España condenados por toda clase de delitos sexuales). Por nacionalidades, los extranjeros más sobrerrepresentados en este sentido son los procedentes de América (con un porcentaje del 19% de los varones extranjeros residentes, suponen el 34% de los condenados por estos delitos), mientras que los más infrarrepresentados son los varones procedentes de la Unión Europea (siendo un 43%, suponen el 29% de los condenados por estos delitos). Por consiguiente, parece ineludible que un análisis etiológico de los feminicidios en nuestro país tome en consideración esta circunstancia, que probablemente involucra “factores socioculturales específicos” distintos de los generales para la población españolaNota5.

b) El comportamiento suicida de los victimarios en los feminicidios alcanza en promedio el 33%, aproximadamente (2001-2018), que desciende a un 20% si se computan solamente los suicidios consumados. Sin embargo, la relación estadística entre feminicidios y suicidios de victimarios no es fuerte: la variabilidad de los suicidios consumados solamente se explica por la de los feminicidios en un escaso 8% (y en un 14% si se tienen en cuenta los consumados y los no consumados). Ponderando los suicidios posfeminicidio con el comportamiento suicida de los varones en general en nuestro país (con una tasa de 11,90 por 100.000), hallamos que solamente un 0,43% del total de suicidios masculinos se produce después de un feminicidio, así que el mero conocimiento de la casuística del suicidio común apenas informa de algo en el caso de los suicidios posfeminicidas, que exhiben, por tanto, una “singularidad específica”.

c) El hecho de que una pareja se disuelva, en general, solo está relacionado estadísticamente con un feminicidio en un año determinado en muy escaso grado, en un máximo de un caso por cada 2.330 (0,0429%) en 2017, por ejemplo. Comoquiera que en este año, en la estadística oficial de feminicidios (51 casos), se computaron un 39% como relacionados con una situación de “ruptura o en fase de ruptura” de la pareja, es evidente que esta condición de los implicados está muy sobrerrepresentada en el fenómeno estudiado y todo parece indicar que es una circunstancia “vector”, pero no estrictamente causal del feminicidio: una ruptura de pareja en sí, en general, está muy débilmente relacionada con un feminicidio, pero “una cierta” ruptura de pareja, en la que concurren elementos “específicos y singulares”, está relacionada con un feminicidio en casi dos de cada cinco casos.

d) La violencia en la pareja, expresada en agresiones entre los partners, a la luz de las muy numerosas investigaciones que se han realizado sobre este asunto, a nivel nacional e internacional, ponen de manifiesto que es un fenómeno bidireccional (en el cual parece que la agresión femenina no es meramente “de respuesta” y que alcanza frecuencias semejantes a la masculina). Aunque la heterogeneidad metodológica y muestral complica la estimación precisa de la tasa de agresiones masculinas en España en el seno de la pareja, puede aproximarse razonablemente en torno a un 8% de las parejas (aunque las que se denuncian efectivamente fueron, en 2018, por ejemplo, un 19% de ese 8% estimado). Proyectando esta tasa sobre el total de parejas en nuestro país y en relación con el fenómeno feminicida, obtendríamos que una agresión masculina en el seno de la pareja corriente, en general está relacionada con un feminicidio en uno de cada diez y ocho mil casos, mientras que según la estadística oficial de feminicidios esa relación se produce en uno de cada cuatro (2012-2018), lo cual pone de manifiesto que en estas últimas agresiones concurren elementos “específicos y singulares” que hacen que su resultado sea letal para las mujeres implicadas en una proporción muy superior a la normal en la población.

El conjunto de resultados estadísticos anteriormente señalados respecto del feminicidio sugiere un fenómeno de etiología compleja y múltiple, con variables intervinientes indefinidas, que no permite una explicación monocausal estructural (como el “machismo”) y que más bien remite a conductas individuales que no responden a un patrón motivacional general que se pueda determinar científicamente. A la vista de las anteriores consideraciones, resulta en cierto modo desconcertante el hecho de que el discurso político y la acción legislativa en nuestro país hayan asumido presupuestos antropológicos que manifiestamente adolecen del indispensable fundamento científico para configurar tanto una visión moral como un orden jurídico, plasmados destacadamente en la Ley 1/2004 (LIVG). En especial, la consideración “legal” del “machismo” como origen y causa de las agresiones, eventualmente letales, a las mujeres en nuestro país por parte de algunos hombres, sin distingos circunstanciales, psicológicos, patológicos, de historia de vida, económicos, educativos y sociológicos, agrupando indiferenciadamente no sólo a todos los varones, sino a todas las estructuras culturales del planeta en cualquier momento, a pesar de la abundantísima evidencia científica acumulada y disponible que lo cuestiona, resulta difícil de entender si no es acudiendo a espurias razones de carácter ideológico o político. La apreciación del mero machismo como causa eficiente de los feminicidios, parece no ser más que una conjetura simplista que ignora las múltiples variables que están involucradas en los feminicidios. La evidencia socioestadística que hemos procurado mostrar en este trabajo posiblemente contribuye a reforzar la conclusión de que una etiología seria de esta clase de crímenes debe asumir su carácter complejo y poliédrico para comprenderlos bien y combatirlos mejor.

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Notas

1) El porcentaje promedio de personas que lo señalan como primer problema del país en los 210 “Barómetros” realizados por el Centro de Investigaciones Sociológicas entre 2000 y 2018 es del 2,27% (Mo = 0,4%; Me = 1,9%), sumando las opciones en primero, segundo y tercer lugar. En el Barómetro de diciembre 2018 (Estudio 3234), los porcentajes en primero, segundo y tercer lugar fueron 0,3, 0,9 y 1,1, respectivamente, sin diferencias significativas entre los encuestados desagregados por sexo.

2) Empleamos este término en el sentido que se le da habitualmente al producido en el supuesto de “violencia de género”, rehusando el también frecuentemente empleado de “femicidio”. Para una matización de ambos términos vid. v.g. Toledo (2009), esp. pp. 23-36.

3) Entenderemos aquí como “machismo” el significado que le da la RAE: “1. m. Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres. 2. m. Forma de sexismo caracterizada por la prevalencia del varón”.

4) A pesar de esta definición, la LIVG solo atiende, a efectos legales, a esas conductas cuando se producen en el ámbito relacional de los “cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia” (artículo 1.1 Ley 1/2004 de 28 de diciembre).

5) Es importante advertir que estas consideraciones se refieren a agregados poblacionales, no a individuos concretos: así como la probabilidad de que un varón español de más de 16 años NO cometa un feminicidio en España es de 99,99984%, la de que un varón extranjero de más de 16 años residente en España NO lo cometa es de 99,99924%.

Breve curriculum de los autores

Palacios Gómez, José Luis

José Luis Palacios Gómez es Licenciado y Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor por la Universidad Autónoma de Madrid en el programa de Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Técnico superior-sociólogo de la Administración Local. Profesor en distintas universidades. Líneas de investigación: métodos estadísticos aplicados, metodología de la investigación social, estudios socioeconómicos y culturales.